DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Fundamento en la Ley de Régimen Penitenciario en su Articulo Nº 62, ACUERDA:
UNICO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de permiso planteada por el Penado: ANIBAL ABANO LOBO, titular de la cédula de identidad Nº: V- 10.622.894, de conformidad a lo establecido en el Articulo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, para ausentarse del Internado Judicial de San Fernando de Apure, los días viernes y sábados, debiendo pernoctar los domingos a las 6:00 horas de la tarde de esta ciudad de San Fernando de Apure, hasta el otorgamiento de la Libertad Condicional, con la finalidad de cultivar siembra sobre el crédito agrario que le fuera otorgado. Cúmplase.
DRA. YULI BALI ARVELO.
LA JUEZ DE EJECUCION.
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