DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, tomando en cuenta el principio general de validez temporal de la ley penal, y los principios de retroactividad y extractividad de la ley, así como el articulo 493 numeral 2º y la Disposición Final Primera, y Parágrafo Tercero del Código Orgánico Procesal Pena publicado en Gaceta Extraordinaria Nº 5930 de fecha 04-09-2009, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor del penado: REDY RENE SALINAS, Indocumentado, fecha de nacimiento: 12-12-1982, de 29 años de edad, venezolano, mayor de edad, residenciado en la Calle 13 de Septiembre, casa 22, Municipio San Fernando, Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en los artículos: 493 y 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal y someter al penado a cumplir c.....