DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: REVOCAR LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA, fórmula alternativa de cumplimiento de la pena que en fecha 11 de octubre de 1999, le fue concedido al ciudadano: MIGUEL SANTANA GALLARDO CABRERA, mayor de edad, venezolano, con cédula de identidad N° 14.693.890, natural de Biruaca, Estado Apure, fecha de nacimiento 22-07-1977, hijo de SANTANA MIGUEL Y CABRERA FELINA, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 479, 500 y 512 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir con el tiempo de la pena que le faltaba por cumplir. Practíquese nuevo cómputo por secretaría, tomándose en cuenta las presentaciones cumplidas por ante la Coordinación Zonal. Por cuanto, se observa que el.....