En consecuencia dando estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez practicados los cálculos pertinentes, en el presente caso no procede la concesión de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 500 ejusdem, y el artículo 20 del Código Penal; el penado optaría a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, así como la conmutación de la pena en Confinamiento, una vez cumpla con los requisitos de ley y haya cumplido con el tiempo requerido para las mismas, las cuales a continuación se especifican:
¿ Fechas en que proceden los beneficios:
¿ DESTACAMENTO DE TRABAJO: 18-09-2.012
¿ RÉGIMEN ABIERTO: 04-06-2.013
¿ LIBERTAD CONDICIONAL: 04-04-2.016
Notifíquese del presente auto al Director del Internado Judicial de esta Ciudad, el cual se acuerda como sitio de Reclusión para cumplimiento de la pena impuest.....