DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 471, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual da amplias facultades al Juez de Ejecución para decidir lo relacionado con la libertad del penado, y siendo procedente el beneficio de Confinamiento; en consecuencia, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: LA GRACIA DE CONFINAMIENTO a favor del penado: LUIS GUSTAVO BOLIVAR LUNA titular de la cédula de identidad Nª V- 19.815.286, para residenciarse en la calle el Aceite, casa s/n del barrio Carrasquelero, Calabozo Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico, donde deberá presentarse por ante la Jefatura Civil de esa Ciudad, con una frecuencia que no podrá exceder de una vez cada día ni menos de una vez por semana, hasta el cumplimiento.....