DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 471 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual da amplias facultades al Juez de Ejecución para decidir lo relacionado con la libertad del penado, y siendo procedente la gracia de Confinamiento; en consecuencia, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: LA GRACIA DE CONFINAMIENTO a favor del penado: JESUS RAFAEL COLINA RANGEL, titular de la cedula de identidad N° V- 9595615, condenado en sentencia firme por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO, HOSTIGAMIENTO, AMENAZAS, de donde se desprende que el penado fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y OCHO (06) MESES DE PRISIÓN, para residenciarse en el sector BARRIO 16 DE JULIO, AVENIDA CADAFE S-N.....