Por cuanto el delito por el cual fue condenado el penado, es uno de los que permite la concesión del BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, según el artículo 14 de Beneficios en el Proceso Penal, vigente para la fecha en que se pronuncio la sentencia, este Tribunal Primero de Ejecución, acuerda DIFERIR la ejecución de la pena hasta tanto se le realice al penado el Informe Psico-social, por ante la Coordinación Zonal de Tratamiento no Institucional del Ministerio de Justicia, a quien se le remitirá copia certificada de la sentencia y del presente auto. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al penado, a su Defensor y practíquese las demás diligencias correspondientes.