Finalmente, el total definitivo de la pena a cumplir es de CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES y QUINCE (15) DÍAS de PRISIÓN; a tal efecto, este Tribunal dando cumplimiento de lo previsto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la Ejecución de la presente Sentencia, observa que el penado en referencia le falta por cumplir el tiempo señalado en el cómputo que a continuación se señala:
Tiempo cumplido: UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y NUEVE (09) DÍAS
Falta por cumplir: DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES y SEIS (06) DÍAS.
Fecha en que cumple la pena: 10 de Junio de 2.007
Fecha en que cumple la mitad de la pena: 17 de Febrero de 2.005.
Fecha en que procede Beneficio: Cuando haya cumplido efectivamente la mitad de la pena, podrá solicitar cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma, y la redención de la pena por el trabajo y el estudio; y reúna los requisitos de Ley.
Notifíquese del presente cómputo al Fiscal del Ministerio Público y a.....