DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor del penado: CABALLERO CARDOZA MARCO ANTONIO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.612.106, residenciado en la Urb. Santa Rosa, calle 11, casa 09, Municipio Biruacas, Estado Apure, penado en la causa Nº 1E-2734-13, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en que se presente por ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 06 de esta Ciudad, por un lapso de UN (01) AÑO, tiempo que falta por cumplir la pena; debiendo someterse a las siguientes condiciones:
1. Ubicarse labor.....