En consecuencia dando estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez practicados los cálculos pertinentes, en el presente caso, le procede en las fechas anteriormente mencionadas al penado: : ESQUEDA LUGO FREDDYS, titular de la cedula de identidad Numero V-11.761.967, venezolano, mayor de edad, de estado civil, Soltero, nacido en fecha 04-04-1968, natural de San Fernando, hijo de Telmo Jesús Esqueda (v)y rosa Isabel Lugo (f), natural de San Fernando de Apure, de profesión u oficio indefinida, residenciado en Biruaquita, calle "EL Medano", Fundo Platanical, Municipio Biruaca, Estado Apure; a cumplir la pena de Siete (07) años, cuatro (04) meses de prisión, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el art. 80 segundo aparte del Código Penal.....