DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a favor del penado: ALCANTARA GONZALEZ RAMON EUGENIO, titular de la cedula de identidad Nº 22.096.192, residenciada en el Barrio Colombia, calle 16, casa Nº 22, Agua Blanca, Estado Portuguesa; a cumplir la pena de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO O ROBO, en perjuicio del ciudadano GILDARDO ANTONIO REYES, contados a partir de la fecha en que se presente por ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 06 de esta Ciudad, por un lapso de DOCE (12) MESES, debiendo somete.....