El lapso de duración del Régimen de Prueba al cual quedará sometido el penado, será hasta el cumplimiento total de la pena; a saber hasta el 08-01-2015 Impóngase y entréguesele copia al penado de la presente decisión, tal como lo prevé el Encabezamiento del Artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente a la Coordinación Zonal de Tratamiento No Institucional del Ministerio de Justicia de esta ciudad, para que le sea designado un Delegado de Prueba, que supervise el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal. Una vez impuesto ordénese la libertad del penado al Director del Internado Judicial de esta ciudad. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio a la Dirección de Prisiones Caracas. Líbrese Boleta de Excarcelación. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.
DRA. YULI TERESA BALI ARVELO
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA GABRIELA FERRER
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA GABRIELA FERRER
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