DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA.
UNICO: LA EXTINCION DE LA PENA de Un (01) Años, Cuatro (04) Meses de Prisión, que por la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, que le fue impuesta en fecha 08-01-07, al penado: JEAN CARLOS QUEVEDO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 17.882.656, en el Barrio Sucre, calle 2, casa N° 4-49, Guanare Estado Portuguesa, por cumplimiento de misma de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a la.....