DISPOSITIVA.
Por todos los antes expuestos, este Juzgado Primero de Ejecución administrando Justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: NIEGA LA RESTITUCION DEL BENEFICIO SOLICITADO por el defensor privado Dr. NASSER SILOIDES RIVAS, por este juzgado, en cuanto a que le sea restituido el beneficio de Destacamento de Trabajo otorgado en fecha 27-01-2.012, al penado CRISTIAN ENRIQUE APONTE, toda vez que el penado de autos incumplió con el mismo.
SEGUNDO: Se mantiene en vigor la Revocatoria del beneficio Destacamento de Trabajo de fecha 09-03-12 al penado CRISTIAN ENRIQUE APONTE titular de la Cedula de Identidad Nº 18.908.720 y en consecuencia se ordena la realización de un nuevo cómputo de pena. Ofíciese lo conducente.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.
RAQUEL RUTH LAYA SOLORZANO.