En consecuencia dando estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez practicados los cálculos pertinentes, en el presente caso se evidencia que proceden los beneficios de Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto.
Notifíquese del presente cómputo al Fiscal del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor y practíquese las demás diligencias correspondientes, por cuanto se observa que el penado se encuentra recluido en la Penitenciaria General de Venezuela, librese Exhorto al Tribunal de Ejecución del Estado Guarico a fin de que se imponga del presente auto.
Cúmplase en San Fernando de Apure, a los veintidós (22) días del mes de Abril de 2009.
La Juez Primero de Ejecución,
DRA. YULI BALI ARVELO