DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA.
UNICO: LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al penado CARLOS RAUL SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.218.853, residenciado en la Avenida Los Centauros, entrada a la Paz, en la población de Achaguas, al frente de la Bloquera "Los Benítez", Estado Apure; a cumplir la pena de Dos (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, vigente para la fecha; todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 112 ordinal 1° del Código Penal en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; por encontrarse evidentemente prescrita......