En consecuencia, por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la EXTINCION DE LA PENA, impuesta al Penado WILMER JOSE ROJAS UZCATEGUI, ya identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 ordinal 2° y Tercer Aparte, del Código Penal, por encontrarse evidentemente prescrita. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a la Defensa y al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público. Firme el presente pronunciamiento remítase al archivo. Ofíciese lo conducente.
LA JUEZ,
DRA. MARIA MELVA GARCIA
EL SECRETARIO,
ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ
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