DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al penado: RAMÓN VIZCAYA GONZALEZ, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 7.466.654, natural del Municipio Guárico Estado Lara, obrero, soltero, hijo de María de la Cruz González y de Víctor Edmundo Vizcaya, residenciado en el Barrio El Cerrito La Cañada S/N, Municipio Guárico, Estado Lara, por cumplimiento de pena de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, y a la Defensa. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJ.....