DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley y de conformidad con lo pautado en el artículo 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 3 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo el Estudio, ACUERDA:
PRIMERO: EJECUTAR, COMO EN EFECTO EJECUTA, LA REDENCION DE LA PENA, al penado JESUS GREGORIO LIMA, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 9.599.585. En este sentido, se observa del presente cómputo, que al penado, en le procede actualmente Destacamento de Trabajo, en fecha 02-04-2015 Régimen Abierto, en fecha 02-04-2020 Libertad Condicional, en fecha 02-07-2021la gracia de Confinamiento, pena que vence en su totalidad el 02-04-2025.
SEGUNDO: Expídase por secretaria copia certificada del pr.....