D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 479, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual da amplias facultades al Juez de Ejecución para decidir lo relacionado con la libertad del penado, y siendo procedente el Beneficio de Confinamiento; en consecuencia este Tribunal de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: El Beneficio de CONFINAMIENTO a favor del penado: OSWALDO JOSE AVILA JARAMILLO, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.991.337, para residenciarse en el Sector Guasimal, Manzana Nº 03, Torre Nº 08, Apartamento Nº 4-4, Maracay Estado Aragua, donde deberá presentarse por ante la Prefectura del Municipio Crespo, localizada en la Avenida Los Cedros, Sector Santa Ana, Maracay Estado Aragua con una frecuencia que no podrá ex.....