II
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD DE AMPLIACIÓN de las presentaciones periódicas que realizan los ciudadanos: JUAN JOSÉ BATA COLINA y WILLIAMS JOSE HERNANDEZ BLANCO, titulares de las cedulas de identidades Nº 12.322.208 y 9.597.056 respectivamente por ante este despacho, de ocho (08) días a treinta (30) días, ello de conformidad a lo establecido en el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
ABG. YULI BALI ARVELO.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
LA SECRETARIA,
ABG. KATIANA LUSINCHI
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede
LA SECRETARIA,
ABG. KATIANA LUSINCHI
CAUSA N ° 1E-2343-11
YBA/KL/félix.-