DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 479, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual da amplias facultades al Juez de Ejecución para decidir lo relacionado con la libertad del penado, y siendo procedente el beneficio de Confinamiento; en consecuencia, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: LA GRACIA DE CONFINAMIENTO a favor del penado: JOSE LUIS MARTINEZ titular de la cedula de identidad Nº 19.250.594,, para residenciarse Sector Barrio Abajo, Calle Soublette, Parroquia Camaguán, Municipio Camaguán Estado Guarico, donde deberá presentarse por la Jefatura Civil de Camaguán Estado Guarico, con una frecuencia que no podrá exceder de una vez cada día ni menos de una vez por semana, hasta el cumplimiento total de la condena, la .....