Así los hechos, se observa que de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la ley adjetiva penal, es causal de revocatoria el incumplimiento de las obligaciones impuestas o la admisión de una acusación en su contra por la comisión de un nuevo delito, y no existiendo hasta la presente fecha la admisión de una acusación por un nuevo delito en su contra, este tribunal, a fin de fomentar en el penado su adaptación a la convivencia social y a la readaptación a una vida útil, estima procedente y ajustado a derecho RESTITUIRLE: El Beneficio de Destacamento de Trabajo que le fuere otorgado en fecha 08-10-03 como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, bajo las misma condiciones que le fueron impuestas. Quedando obligado a dar estricto cumplimiento a las mismas y a consignar constancia de trabajo actualizada, en lapso no mayor de 48 horas, contadas a partir de la fecha de su efectiva reincorporación en el establecimiento comercial CONSTRUCCIONESY SUNINIS.....