DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera de Instancia de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito judicial penal del estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda:
UNICO: SIN LUGAR la solicitud de Redención de pena por el trabajo y el estudio, a favor del penado EUNY RAFAEL MEDINA PANTOJA, titular de la cedula de identidad numero V-13.908.247, por no llenar los requisitos de Ley, por cuanto el tiempo señalado en las constancias que acompañan la mismas no son cónsonas con el tiempo a redimir, verificación esta que resultó de la practica de la operación aritmética respectiva a los fines de su verificación. Notifíquese a las partes. Trasládese al penado a los fines de imponerlo de la presente decisión. Remítase copia certificada del presente auto al Director del Internado judicial de esta Ciudad. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
ABG. YULI BALI ARVELO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA GA.....