DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al penado: SANDRO WLADIMIR CORDERO, titular de la cédula de identidad N° 11.240.115, Venezolano, Soltero, Mayor de Edad, natural de San Fernando de Apure, Estado Apure, residenciado en el Barrio las Marías, Calle Muñoz N° 37-41 “Adornos la Fe”, de esta Ciudad de San Fernando de Apure. por cumplimiento de pena de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, y a la Defensa. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN (S),.....