DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Se Acumula la causa 1E-2094-10, por la cual fue sentenciado el penado JEAN CARLOS CASTILLO LANDAETA, titular de la cédula de identidad Nº 13.938.706, a cumplir la pena de dos (02) años de prisión, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano; a la causa 1E-2315-11, en la cual fue condenado a cumplir la pena de cuatro (04) años de presidio, por el delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el articulo 457 del Código Penal Venezolano, quedando distinguida la presente causa con el numero 1E-2094-10
SEGUNDO: Se ejecuta la sentencia al penado JEAN CARLOS CASTILLO LANDAETA, titular de la cédula de identidad Nº 13.938.706, cuya pena a cumplir en virtud de la acumulación es de CUATR.....