En tal sentido, este tribunal actuando conforme a derecho, debe atender a los criterio jurisprudenciales del Máximo Tribunal de la República, pues los delitos vinculados con el tráfico ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, son considerados como de lesa humanidad por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual existe la prohibición de otorgarse beneficios procesales en las causas que se tramiten por dichos hechos punibles, de conformidad con el artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece: "(...) Las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía".
Por todo lo antes expuesto al penado: JOVANNYS ALEXANDER LINARES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.218.335, una vez cu.....