DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en funciones de guardia permanente, y con base a lo señalado en el ordinal 1º del articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y numeral tercero, literal "b" de la Resolución Nº 2009-000023, de fecha 15-07-2009, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor del penado: OSMEL DE JESUS ORTEGA, titular de la cedula de identidad Numero V-8.198.848, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio obrero, de estado Civil Soltero, nacido en fecha 09-10-1977, natural de Mantecal, Estado Apure, residenciado: Barrio "EL Yopito I", calle Principal, casa S/N, al lado de la caja de Aguas Blancas del Barrio, mantecal Estado Apure, Hijo de Carmen Ortega (v) y Luis Modesto Castillo (v), a cumplir la pena de nueve (09) MESE.....