En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA:
Conceder permiso especial por un lapso de cuarenta (40) días continuos, contados a partir de la notificación de la presente decisión y con fundamento a las previsiones de los artículos 76 y 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3° de la Convención de los Derechos del Niño, 10,11,15, 25,27, 46 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, 74 de la Ley de Régimen Penitenciario y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, a la penada DENNYS CAROLINA MORA GARCIA, identificada en autos, quien goza del beneficio de Destacamento de Trabajo, para dedicarse al cuidado de su menor hijo nacido el 27-08-03, el cual se cumplirá en la dirección antes señalada, la cual deberá comparecer diariamente para el debido control, por ante el Tercer Pelotón, Primera Compañ.....