DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo pautado en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 3 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo el Estudio ACUERDA:
UNICO: SE EJECUTA LA REDENCIÓN DE LA PENA propuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa mediante acta de fecha 13 de Diciembre de 2007, a favor del penado ROBERT ALEXANDER MARIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 17.202.777; observándose del computo realizado que se procederá al estudio del beneficio de Destacamento de Trabajo una vez cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al Fisc.....