En consecuencia, por lo antes dicho este Tribunal acuerda solicitar información a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, a los fines de que informe a este despacho acerca del estado en que se encuentra la averiguación penal que se le sigue al penado destacamentario CORDOVA SANZ BERNARDO AGUSTIN, para poder así decidir sobre la restitución o no del beneficio de destacamento de trabajo. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, de conformidad a las atribuciones conferidas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA: Suspender el beneficio de destacamento de trabajo por el lapso de noventa (90) días a partir de la presente fecha. Trasládese al penado a los fines de su notificación. Notifíquese a la defensa, al Fiscal Séptimo, al ofertante, a la Coordinación Zonal y al Director del Internado Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION
DRA. MARIA MELVA GARCIA.-
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