DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de conformidad con lo pautado en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 3 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo el Estudio ACUERDA:
PRIMERO: REDIMIR UN (01) AÑO DOS (02) DIAS, a favor del penado MERMEJO MEDINA DECIMO GABRIEL, titular de la cedula de identidad Nº V-19.471.789, condenado por la Comisión del Delito ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION.
SEGUNDO: EJECUTAR, COMO EN EFECTO EJECUTA, LA REDENCION DE LA PENA, al penado MERMEJO MEDINA DECIMO GABRIEL, titular de la cedula de identidad Nº V-19.471.789. En este sentido, se observa del presente cómputo, .....