DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA EXTINCION DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO, impuesta a el penado: BARRIOS BRITO LUIS EDUARDO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.900.918; de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del Código Penal en concordancia con el articulo 471 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a la Defensa, Cítese al penado. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DR. RAQUEL RUTH LAYA
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREYLI UVIEDO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado...
LA SECRETARIA,
.....