Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de la ABG. MARY GRATEROL PETTI, en su condición de defensora privada del penado ciudadano EDER EDUARDO LAYA LAYA, respecto a la libertad condicionada a disfrutar el penado mencionado.
SEGUNDO: Concede la libertad al ciudadano EDER EDUARDO LAYA LAYA, venezolano nacionalizado, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 17.607.369; sometiéndose a las siguientes condiciones: 1.- Presentarse periódicamente a intervalos de quince (15) días entre una y otra, por ante la sede de este Tribunal Primero de Ejecución. 2.- Comparecer ante la oficina de la Coordinación Zonal de esta ciudad, a los fines de que se le realice el informe psicosocial respectivo para el estudio de la Suspe.....