DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Unipersonal Primero en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos JOSÉ MIGUEL LOPEZ y RENATO DENNYS CHAVEZ, por la presunta comisión de la falta establecida en el Articulo 532 del Código Penal, por lo que se evidencia que ha transcurrido ininterrumpidamente tres (3) meses y veintiséis (26) días, tiempo suficiente para que opere a favor de los acusados JOSÉ MIGUEL LOPEZ y RENATO DENNYS CHAVEZ, la prescripción de la acción penal todo de conformidad al articulo 322 y 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es decir cuando la acción penal se ha extinguido, conforme a lo prescrito en articulo 48 del código orgánico procesal penal ordinal 8°.....