DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el Art. 264, del Código Orgánico Procesal Penal, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD, formulada por la abogada LUISA MARIA PANTOJA, en su condición de Defensora Pública Quinto Penal, en nombre de su defendido ciudadano: DAVID ANTONIO URBINA, titular de la Cedula de Identidad Personal Nº 8.945.134, y actualmente recluido en la Penitenciaria TOCUYITO ubicado en la ciudad de Valencia estado Carabobo, en calidad de procesado a la orden de este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, acusado en la presente causa por la presunta comisión del delito de Previsto en la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor previsto y sancionado en el articulo 5, con las circunstancias agravantes del articul.....