PRIMERO: CULPABLE, al ciudadano: JUAN CARLOS CHACON RAMIREZ, (...); a quien la Fiscalía Décima del Ministerio Público endilgó la comisión del delito de CORRUPCION PROPIA, previsto y sancionado en el Artículo 62 ordinal 2° de la Ley Contra La Corrupción, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En consecuencia, se condena al ciudadano: JUAN CARLOS CHACON RAMIREZ, ya identificado, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION. Asimismo, se impone la MULTA que estima el Tribunal del 50% que se pretendía percibir por el delito acusado, para una suma de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00), los cuales deberán ser cancelados al Fisco Nacional en la entidad que determine el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad una vez firme el presente fallo.
SEGUNDO: CULPABLE, al ciudadano: DANNY RAFAEL BETANCOURT BARRADA, (...); a quien la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, endilgó la comisión del delito de INDUCCION A LA CORRUPCION, previsto y sanci.....