Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo previsto en el Artículo 349 y 375 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, declara:
PRIMERO: CULPABLE, al ciudadano: ANIBAL ZANDANETH AÑEZ UVIEDO, (...); a quien la Fiscalía Décimo Sexta del ministerio Público endilgó la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRSUTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 405, en concordancia con el Artículo 80 y 277 todos del Código Penal vigente para la época de los hechos como materializado en perjuicio de NAZARETH BASTARDO GARCIA Y EL ESTADO VENEZOLANO. En consecuencia, se condena al ciudadano: ANIBAL ZANDANETH AÑEZ UVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.823.916, ya identificado, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIO.....