PRIMERO: En cuanto a la Revisión de la Medida Cautelar solicitada por la defensa para el Acusado JOSE ANGEL GUEVARA, este Tribunal luego de una minuciosa revisión de la causa observa que Acusado JOSE ANGEL GUEVARA, ha hecho sus presentaciones periódicamente, es por lo que el Tribunal AMPLIA EL LAPSO DE PRESENTACIÓN PERIÓDICA DE CINCO (5) DÍAS A TREINTA (30) DÍAS. Y así se declara.
SEGUNDO: En cuanto a los solicitud de la Fiscalía del Ministerio Publico se decidió librar oficio a la D.I.S.I.P., San Fernando de Apure y al destacamento 68 de la Guardia Nacional a los efectos que hagan comparecer a la victima . Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes: Defensa , acusado y Fiscal del Ministerio Público de la presente decisión. Líbrese lo conducente.-
EL JUEZ ACCIDENTAL DE JUICIO
Dr. JUAN ANIBAL LUNA INFANTE.
El SECRETARIO
Abg. EDWIN BL.....