PRIMERO: SE CONDENA a los ciudadanos HERMES ALFONZO DAZA VENERO, Titular de la Cedula de Identidad 24.104.261, de nacionalidad venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha 25/5/93, de profesión Obrero, residenciado en el barrio la odisea, casa Nº 25, de color morada a cuatro casas de la iglesia evangélica función de Dios del Municipio Biruaca estado Apure, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 458 en concordancia con el articulo 80 y 218.3 del Código Penal y el articulo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y municiones, en perjuicio de JOSÉ NEPTALÍ ASCANIO BRICEÑO y al ciudadano: JHON MAIKOL DAZA VENERO, titular de la cedula de identidad Nº 29.716.881, de nacionalidad venezolano, de 18 años de edad, nacido en fecha 25-07-1.995, de profesión u oficio. Obrero, residenc.....