Por las razones anteriormente expuestas, quien se pronuncia considera INADMISIBLE la medida solicitada, debido a que no se cumplen los requisitos de ley, en el sentido de ofrecer las garantías de que se van a ver satisfechos los fines del proceso y la realización de la justicia. Así se decide.-
Con base a las razones de hecho antes examinados, y lo previsto en los artículos 250, 251, 252 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal, en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Sustitución de Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por una menos gravosa, solicitada por el acusado JOSE FRANCISCO JIMENEZ, identificado suficientemente ut Sutra. Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.-
La Juez,
Abg. ELVIA CASTILLO RODRÍGUEZ