DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) Sin lugar la revocación de la medida cautelar de la cual gozan los imputados.
2) Sin lugar la declaratoria de abandono de la defensa y se nombre defensor publico, contenida en los particulares 2 y 3 de la solicitud.
3) Sin lugar la división de la continencia de la causa, contenida en el particular cuarto de la solicitud.
4) Con lugar la solicitud que se oficie a los cuerpos de seguridad y al Comandante General del Comando Regional Nº 6, contenidas en los particulares 5 y 6 de la solicitud.
5) Con lugar solicitud al departamento de alguacilazgo que se tomen las previsiones necesarias para evitar que victimas, testigos y expertos sean objeto de amedrentamiento por parte de imputados. Se acuerda oficiar al departamento de alguacilazgo. Diarícese, .....