DECISION
Por las razones que anteceden el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
UNICO: NO HA LUGAR a la solicitud de la Defensa Pública representada por la Abog. Maria Pérez Colmenares y el Defensor Privado Abog. Ivan Eduardo Landaeta de Libertad Plena, en virtud del decaimiento de la medida de coerción personal por el transcurso de los dos (2) años, a favor de los acusados RUBEN EFRAIN CASTILLO SILVA y ANGEL JOSE ARAUJO GAVIDIA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.806.561 y 14.983.176 respectivamente, conforme al artículo 244 del Código Orgánico Procesal penal. Trasládese a los acusados para imponerlos de la decisión, notifíquese a las partes solicitantes. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los quince días (02) día del mes de julio del año 2009. Publíquese, regístrese,.....