El juez expone: Oído lo escuchado por el Abogado Querellante, el Tribunal antes de resolver hace la siguiente observación: La presente audiencia fue fijada a efectos de verificar el cumplimiento del acuerdo al que llegaron las partes, en la pasada audiencia; efectivamente el ciudadano acusado no solamente no ha dada cumplimiento a lo pautado en dicha oportunidad si no que a mas de esto, a derecho como esta inasistió a la presente audiencia e inclusive su abogado defensor también, tal situación se contrae a la previsto en el articulo 40 del adjetivo penal, y 41 ejusdem, mas concretamente l segundo aparte del primero de las citada norma, y en consecuencia lo que procede es continuar el proceso. Así las cosas este Tribunal acuerda fijar la audiencia a los fines de que se verifique el Juicio Oral y Publico en la presente causa, y no como lo dijo el ciudadano querellante que se reinicie el juicio, y en tal virtud notificar al acusado y a su abogado defensor, fijando como fecha el día 14 d.....