DISPOSITIVA:
En atención a los fundamentos antes expuestos, este Tribunal en Funciones de Juicio Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela:
PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN PRIVADA interpuesta por el Abg. JUAN PERNIA CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.990.516, abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 58.338, domiciliado en la Calle Colombia Nº 32 en San Fernando de Apure, Municipio San Fernando, Estado Apure, en ejercicio de poder otorgado por la ciudadana KATTY JOSEFINA VONA DE ZERPA en contra de la ciudadana NEYLA DAYANA MENDOZA PEREZ, plenamente identificada, por la comisión del delito de INJURIA, previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal vigente, presuntamente perpetrado en perjuicio de la ciudadana KATTY JOSEFINA VONA DE ZERPA, por cuanto la misma cumple con los requisitos formales establecidos en el artículo 401 del Código Adjetiv.....