MERO: Culpable al ciudadano: ALBERT ABELARDO AVENDAÑO GUILLEN, titular de la Cédula de Identidad N° 25.611.203, venezolano, nacido el 20-10-1991, de 21 años de edad, natural de San Fernando de Apure, Estado Apure y residenciado en el Barrio Yopito I, Calle Principal S/N, detrás de la Iglesia Evangélica Peña de Ore, Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, hijo de María Cristina Guillen y Jorge Avendaño, de la comisión de los delitos de VIOLACION Y LESIONES PERSONALES GENERICAS, previstos y sancionados en los Artículos 374 y 413 ambos del Código Penal Venezolano, como materializados en perjuicio de la Ciudadana SULEIMA YANARET CORONA DIAZ. En consecuencia, se le condena a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de VIOLACION Y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículo 374 y 413 ambos del Código Penal, en las condiciones que a tal efecto designe el correspondiente Juez de Ejecución, firme cono quede la presente sentencia.
SE.....