DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera cumplida la revisión de medida prevista en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD, formulada por el abogado IVAN LANDAETA, en su condición de Defensor Privado, en nombre de sus defendidos ciudadanos: PEDRO CEDEÑO RUIZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.243.623 y ANTONIO JOSE COLMENARES, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.156.845, en la presente causa, llevada por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS QUIMICAS UTLIZADAS PARA LA PRODUCCION DE CONTROLADAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previstos y sancionados en el Art. 31 en su encabezamiento de la Ley orgánica Sobre Sustancias Estupefaci.....