SEGUNDO: CULPABLE, al ciudadano: JORMAN DE JESUS JUAREZ JUAREZ, (...); a quien la Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure endilgó la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 DEL Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal; como materializados en perjuicio de la Ciudadana: MIRIAN ATRIZ PEREZ Y EL ESTADO VENEZOLANO. En consecuencia, se condena al ciudadano: JORMAN DE JESUS JUAREZ JUAREZ, ya identificado, a cumplir la PENA DE ONCE (11) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, establecida en el Artículo 16 del Código Penal, consistentes en: 1) La inhabilitación política durante el tiempo de la condena, dejando de imponer la segunda pena accesoria del mencionado artículo por cuanto se tomó en consideración la decisión de fecha 25-05-2010, de la Sala Constituciona.....