DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la solicitud formulada por los abogados en ejercicio: ABG. GIOCONDA RODRIGUEZ y ABG. JESUS CAVANERIO, titulares de la cédula de identidad personal Nº 11.755.259 y 12.323.805, e inscritos en el Inpre Abogado bajo los Nº 159.070 y 159.071, en fecha: 02-03-12; actuando en su condición de Defensores de los ciudadanos: LIXTON VISCAYA, RIVERO BRICEÑO ANDERSON Y MENDOZA DARIANA, titular de la cedula de identidad personal Nº 23.623.916, 20.230.503 y 20.233.821; acusados por la presunta comisión del delito de ROBO EN GRADO DE COAUTORIA; mediante el cual solicitó el cumplimiento de reposo medico en el lugar de casa de habitación.
SEGUNDO: Oficiar al Comandante General de la Policía del Estado Apure con especial mención de mantener, duran.....