Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial penal del Estadio Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: RECTIFICAR DE OFICIO, el error material incurrido en el auto de entrada de la presente causa, en virtud de tener la fecha 10 de Marzo de 2012 incorrecta, siendo la correcta el 10 de Mayo de 2012, todo ello de conformidad a las previsiones del Artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SIN LUGAR la solicitud hecha por el Ciudadano LEONCIO MARIA VALERA POLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.668.016, de que se declare inadmisible la acusación privada intentada por el Ciudadano SAMI ALI SAAB, quien dijo ser venezolano, de 55 años edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad personal Nº 11.756.942; en su contra, por no haber transcurrido el lapso de Veinte (20) días hábiles desde que se intentara .....